Nuevo estándar de informes financieros internacionales para entidades pequeñas y medianas (NIIF para PYME)

La tercera edición revisada del estándar de Contabilidad NIIF para PYME fue publicada el 27 de febrero de 2025 por el International Accounting Standards Board (IASB), siendo efectiva para períodos contables que inicien en o después del 1 de enero de 2027 con adopción anticipada permitida. Este estándar es actualmente obligatorio o permitido en 85 jurisdicciones y tiene por objeto equilibrar las necesidades de información de los inversores, prestamistas y otros usuarios de los estados financieros de las PYME con los recursos disponibles para este tipo de entes. Por otro lado, permite reflejar las mejoras introducidas en las Normas de Contabilidad NIIF plenas y mejorar la información destinada a los usuarios de los estados financieros de las PYME mediante un enfoque de alineación, pero manteniendo la simplicidad de los requerimientos y atendiendo los recursos disponibles por este tipo de entes.

NIIF

Andrés Alberto Mancini, PhD

12/10/202512 min read

Nuevo estándar de informes financieros internacionales para entidades pequeñas y medianas (NIIF para PYME)

I. Introducción

La tercera edición de Norma de Contabilidad NIIF para PYME (en adelante la “Norma”) fue publicada el 27 de febrero de 2025 por el International Accounting Standard Board (IASB) y está acompañada de las Bases para las Conclusiones y de Estados Financieros ilustrativos.

Para la Norma las PYME son aquellas entidades sin responsabilidad pública, esto significa que sus instrumentos de capital o de deuda no cotizan en un mercado público, ni tampoco poseen activos en calidad de fiduciarias. La Norma puede ser utilizada para entidades que reportan información financiera, siempre y cuando estas entidades no tengan obligación pública de rendir cuentas y publiquen sus estados financieros para propósito de información general (IASB, 2025).

El objetivo de esta segunda revisión exhaustiva de la Norma fue reflejar las mejoras introducidas en las Normas de Contabilidad NIIF plenas y mejorar la información destinada a los usuarios de los estados financieros de las PYME mediante un enfoque de alineación, pero manteniendo la simplicidad de los requerimientos y atendiendo los recursos financieros y humanos que disponen.

Las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de las PYME, según lo establece el IASB (2025) están orientadas a conocer los siguientes temas prioritarios de información:

  • Capacidad de la PYME para cumplir con sus obligaciones;

  • Capacidad de la PYME para generar flujos de tesorería y continuar como empresa en marcha;

  • Forma de valorizar los importes de juicios y estimaciones en los estados financieros;

  • Políticas contables aplicadas por las PYME cuando se permiten varias opciones; y

  • Segregación de componentes de los importes presentados en los estados financieros.

En cuanto a los aspectos relativos a la simplicidad de requerimientos, el IASB (2025) tuvo en cuenta los siguientes aspectos al emitir la Norma:

  • Omisión de temas no relevantes para las PYME;

  • Eliminación de algunas opciones de políticas contables disponibles en las NIIF completas;

  • Simplificación de requisitos de reconocimiento, medición y revelación de información; y

  • Simplificación del lenguaje utilizado.

II. Cronología de implementación de la Norma y adopción mundial

A continuación, un breve resumen de la cronología de este estándar para PYME desde su primera adopción en el año 2009 hasta la actualidad (IFRS Accounting, 2025):

  • 2009: Primera edición NIIF para PYME. Norma contable emitida. Vigencia inmediata;

  • 2015: Segunda edición NIIF para PYME. Modificaciones a la primera edición. Vigencia a partir del año 2017;

  • 2023: Enmiendas NIIF para PYME. Vigencia inmediata en 2023; y

  • 2025: Tercera edición NIIF para PYME. Norma contable emitida. Vigencia en 2027.

El inicio del proyecto de revisión de la tercera edición comenzó en 2019 y el IASB publicó tres documentos de consulta previos y varias consultas con el Grupo de Implementación de las PYME (SMEIG por sus siglas en inglés) [1], hasta la emisión de un borrador de la Norma en el mes de febrero de 2024 y la emisión de su versión definitiva en el mes de febrero de 2025.

Esta tercera edición de la Norma entrará en vigor el 01 de enero de 2027, pero se permite la aplicación anticipada de esta. En agosto de 2024, 85 países han adoptado o adaptado la Norma.

III. Marco y alcance de la segunda revisión exhaustiva de la Norma

Para esta actualización de la Norma, el IASB llevó a cabo el denominado “enfoque de alineación”, ya que utilizó las Normas de Contabilidad NIIF completas como punto de partida para la actualización del nuevo estándar.

En este proceso de alineación el IASB trabajó sobre cada una de las NIIF de Contabilidad vigentes, analizando si la Norma debía alinearse o no, teniendo en cuenta (IFRS Accounting, 2025):

  • Relevancia del tema para las PYME;

  • Simplicidad de los requisitos de las NIIF completas; y

  • Mantención del principio de representación fiel. La revisión exhaustiva de esta edición recientemente publicada tuvo el siguiente alcance (IFRS Accounting, 2025):

  • Las Normas de Contabilidad NIIF e interpretaciones CINIIF [2] con vigencia a partir del 01.01.2019; - El marco conceptual para la información financiera publicado en 2018; y

  • Otras modificaciones de las Normas de Contabilidad NIIF completas con vigencia después del 01.01.2019, especialmente las referidas a la definición de materialidad, definición de negocio y acuerdos de financiación con proveedores.

En la parte final de este proceso de revisión exhaustiva el alcance de la revisión por parte del IASB abarcó (IFRS Accounting, 2025):

  • Marco conceptual para la Información Financiera publicado en 2018; y

  • Las siguientes 9 Normas NIIF de Contabilidad:

a) NIIF 3 Combinaciones de negocios emitida en 2008.

b) NIIF 9 Instrumentos Financieros.

c) NIIF 10 Estados Financieros consolidados.

d) NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.

e) NIIF 13 Valor razonable.

f) NIIF 14 Cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

g) NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

h) NIIF 16 Arrendamientos. i) NIC 19 Beneficios a empleados (revisada en 2011).

  • 42 enmiendas a Normas Contables NIIF e Interpretaciones CINIIF.

IV. Estructura de la Norma

La nueva versión de la Norma mantiene las 35 secciones siguientes de la segunda edición del año 2015 (IASB, 2025):

1. Entidades pequeñas y medianas (PYME).

2. Conceptos y principios generales.

3. Presentación de estados financieros.

4. Estado de posición financiera.

5. Estado de resultados y resultados integrales.

6. Estado de cambios en el patrimonio, estado de ingresos y ganancias retenidas.

7. Estado de flujos de efectivo.

8. Notas a los estados financieros.

9. Estados financieros consolidados y separados.

10. Políticas contables, estimaciones y errores. 11. Instrumentos financieros.

12. Medición a valor razonable.

13. Inventarios.

14. Inversiones en asociadas.

15. Acuerdos conjuntos.

16. Propiedades de inversión.

17. Propiedad, planta y equipo.

18. Activos intangibles distintos al fondo de comercio.

19. Combinaciones de negocios y fondo de comercio.

20. Arrendamientos.

21. Provisiones y contingencias.

22. Pasivos y patrimonio neto.

23. Ingresos procedentes de contratos con clientes.

24. Subvenciones del gobierno.

25. Costos de préstamos.

26. Pagos basados en acciones.

27. Deterioro de activos.

28. Beneficios a los empleados.

29. Impuesto a las ganancias.

30. Conversión a moneda extranjera.

31. Hiperinflación. 3

2. Eventos después del período de reporte.

33. Revelaciones de partes relacionadas.

34. Actividades especializadas.

35. Transición al estándar de NIIF para PYME.

La Norma presenta además un Anexo A (sobre fecha efectiva de entrada en vigor y transición) y un Anexo B (con glosario de términos) y acompañan a las secciones mencionadas las Bases para Conclusiones y Estados Financieros ilustrativos.

V. Principales modificaciones a la Norma Contable NIIF para PYME

Si bien la Norma mantiene las mismas secciones de la edición de 2015, introduce modificaciones significativas que se detallan en los puntos siguientes (IASB, 2025).

V.1. Presentación de información sobre políticas contables materiales

Uno de los cambios más relevantes respecto a la versión anterior es la presentación requerida sobre “información de políticas contables materiales” en lugar de un “resumen de políticas contables significativas”. Esto llevará a las PYME a una reducción importante de información a revelar que no eran importantes y relevantes anteriormente, para concentrarse en preparar información realmente necesaria para los usuarios. Esta modificación se alinea con los requerimientos de materialidad y las modificaciones recientes sobre este concepto en las Normas NIIF de Contabilidad plenas.

Este cambio es importante para la presentación de estados financieros desde el 31/12/2027 en adelante. Durante el ejercicio económico pueden surgir transacciones, eventos o condiciones materiales, que en años anteriores no se habían dado, y que pueden ser importantes para los usuarios, pero que anteriormente no se revelaban. La evaluación de la materialidad debe darse al final de cada período contable sobre el que se informa para considerar estas circunstancias y evaluar si se pudiera esperar que puedan influir en las decisiones económicas de los usuarios.

V.2. Sección 2 revisada. Conceptos y principios generales

La sección 2 revisada describe el objetivo de los estados contables de las PYME y expone los principios y conceptos básicos de estos. En esta revisión de la Norma, la sección 2 se armoniza ahora con el Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en 2018.

El IASB mantiene en esta sección el concepto de “costo o esfuerzo indebido”, para equilibrar los costos y beneficios del nuevo estándar. Como se indicó anteriormente, este concepto representa una ventaja para las PYME a los efectos de aprovechar al máximo sus recursos y obtener una exención a los requisitos específicos de otras secciones. Las PYME que hagan uso de esta exención debe revelar información de cómo y porqué aplicaron esta alternativa.

V.3. Sección 3 revisada. Presentación de estados financieros y Sección 8 revisada. Notas a los estados financieros

En la Norma ahora estas secciones se enlazan con las NIC 1 [3], NIC 7 y NIC 8. Los cambios más relevantes en ellas son:

  • Aclaración de la definición de “materialidad”;

  • Adición de un requerimiento para revelar la conciliación de los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación, incluidos los cambios que surgen de los flujos de efectivo, que fue una modificación a la NIC 7 y que entró en vigor en 2019; y

  • Nuevos requisitos para revelar información sobre acuerdos de financiación con proveedores.

V.4. Sección 9 revisada. Estados financieros consolidados y separados

El IASB modificó la sección 9 para adecuarla a los requisitos de la NIIF 10 estados financieros consolidados. Se alinea también la definición de “control” para que sea similar a lo que establece la NIIF 10 que utiliza la definición de control como base única para la consolidación (modelo de control) [4].

Por otro lado, introduce requisitos para que una sociedad matriz que pierde el control de su filial mida su participación en la misma a valor razonable en la fecha en que se pierde el control, imputando cualquier ganancia o pérdida reconocida en resultados.

V.5. Sección 10 revisada. Políticas contables, estimaciones y errores

Se ha incorporado en la Norma la definición de “estimación contable” para ayudar a las PYME a distinguir los cambios en las estimaciones contables de los cambios en las políticas contables.

V.6. Sección 11 revisada. Instrumentos Financieros

Las anteriores secciones 11. Instrumentos financieros básicos, y 12. Otras cuestiones relativas a los instrumentos financieros, se han consolidado en una única sección que pasó a denominarse en la Norma como sección 11. Instrumentos financieros.

En este proceso de alineación con la NIIF 9 sobre Instrumentos financieros el IASB:

  • Eliminó la opción para que una entidad aplique los requisitos de reconocimiento y medición de la NIC 39;

  • Aclaró la necesidad de exponer los requisitos de clasificación y valorización de los instrumentos financieros;

  • Incorporó requisitos para revelar un análisis de la antigüedad de los activos financieros y un análisis de vencimiento de los pasivos financieros;

  • Mantuvo el modelo de pérdida incurrida para el deterioro de activos financieros valorizados a costo amortizado; y

  • Mantuvo los requisitos de la contabilidad de coberturas y baja en cuentas.

V.7. Sección 12 (nueva). Medición a valor razonable

Esta sección es completamente nueva en la Norma ya que el texto anterior de esta ha sido trasladado a la actual sección 11 (ver punto 5.6. anterior). Esta se alinea a lo establecido en la NIIF 13 para determinar valores razonables, tanto para activos financieros y no financieros.

En la Norma se combinaron en general los requisitos de medición a valor razonable de otras secciones de esta a la nueva sección 12. En particular:

  • Se modificó la definición de valor razonable para que coincida con la NIIF 13;

  • Se alinearon los requisitos sobre la medición a valor razonable con los principios de jerarquía del valor razonable de la NIIF 13; y

  • Se alinearon los requisitos de revelación de valor razonable con lo expuesto en la NIIF 13.

V.8. Sección 19 revisada. Combinaciones de negocios y fondo de comercio

En esta sección se siguió el proceso de alineación con la NIIF 3 en los siguientes aspectos:

  • Se actualizó la definición de “negocio” para adaptarla a la definición de la NIIF 3 en cuanto al reconocimiento y valorización de activos adquiridos y pasivos asumidos;

  • Se actualizaron las referencias a las definiciones de activos y pasivos de la sección 2 revisada y los requisitos de reconocimiento de pasivos contingentes; y

  • Se actualizaron algunos requisitos en relación con el reconocimiento y medición del fondo de comercio.

V.9. Sección 23 revisada. Ingresos procedentes de contratos con clientes

Esta sección ha sido revisada para poder alinearla con la NIIF 15, pero con un enfoque más simple y práctico. Introdujo un marco global para el reconocimiento de ingresos, simplificando y adaptando a las necesidades de las PYME el modelo de cinco pasos previsto por la NIIF 15 para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.

Adicionalmente proporcionó una exención transitoria que permite a las PYME aplicar su política actual de reconocimiento de ingresos a los contratos en curso en la fecha de aplicación inicial.

V.10. Sección 29 revisada. Impuesto a las ganancias

Se alinea en la Norma a los requerimientos de la CINIIF 23 [5], añadiendo requisitos sobre cómo reflejar los efectos de la incertidumbre en la contabilización de los impuestos a las ganancias.

VI. Requisitos transitorios y exenciones

La Norma establece que las PYME deben aplicar los requisitos nuevos y modificados en forma retroactiva, aunque existen algunas excepciones a esta obligación de aplicación retroactiva como son las siguientes (IFRS Accounting, 2025):

  • Las modificaciones a la sección 9 revisada “Estados financieros consolidados”.

  • Las modificaciones a la sección 11 revisada “Instrumentos financieros para PYME”.

  • La nueva sección 12 revisada sobre “Medición a valor razonable”. - Las revisiones a la sección 19 “Combinaciones de negocios y fondo de comercio”.

  • Las revisiones a la sección 23 “Ingresos procedentes de contratos con clientes”.

VII. Algunas reflexiones finales

En resumen, la tercera edición de la NIIF para PYME es una norma autónoma reconocida a nivel global y creada originalmente ante la necesidad de elaborar una estándar mundial para las PYME.

La nueva Norma analizada en este artículo representa un hito importante para la profesión contable, ya que contiene un conjunto de principios de alta calidad adaptados a las PYME y a las necesidades de los usuarios de sus estados financieros.

Sin embargo, me gustaría que el lector reflexionara sobre el siguiente aspecto de importancia relacionado con la Norma y que abre un debate interesante para la profesión contable según lo plantea Mantilla Blanco (2025). Es el referido a si el “optimismo” (o “euforia” como la denomina el colega) por parte de la profesión contable con la 3ª edición de la NIIF de Contabilidad para PYME está justificado a la luz de la ya existente “NIIF 19 - Subsidiarias que no son de interés público: información a revelar” (publicada en mayo 2024).

La temática por reflexionar es si esta situación representará una competencia muy fuerte entre ambos estándares en los casos que las PYME son subsidiarias, ya que la NIIF 19 permite a las subsidiarias revelar información reducida y simplificada, en lugar de revelar información de acuerdo con las NIIF plenas.

Recordemos que la NIIF 19 (cuando entre en vigor en 2027 al igual que la NIIF para PYME) cubrirá ciertos desafíos actuales de la profesión contable. Actualmente cuando una entidad matriz prepara estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF plenas, sus subsidiarias están obligadas a informar a la matriz utilizando este mismo marco normativo. Sin embargo, para sus propios estados financieros, las subsidiarias pueden utilizar las NIIF plenas, NIIF para PYME o directamente la norma local de contabilidad (Mancini, 2025).

Dada esta situación, las subsidiarias que utilizan las NIIF para PYME o las normas locales de contabilidad para sus propios estados financieros generalmente mantienen dos juegos de registros contables porque los requisitos de estas normas difieren de los de las NIIF plenas.

El razonamiento del profesor Mantilla se basa en que en la práctica la NIIF 19 sería una mejora alternativa y generaría una mayor efectividad en la consolidación que la nueva NIIF para PYME, permitiendo que las subsidiarias puedan mantener un solo conjunto de registros contables para satisfacer las necesidades tanto de su empresa matriz, como de los usuarios de sus estados financieros.

Por otro lado, en términos de costo-beneficio reduciría los requisitos de revelación y se adaptaría de mejor manera a las necesidades de los usuarios. Si las sociedades locales (subsidiarias) van por este camino, para evitar el doble juego de estados financieros, el alcance de la nueva NIIF para PYME se reduce considerablemente.

Una pregunta final para el lector... ¿Cómo una subsidiaria haría más eficiente su sistema contable y su proceso de consolidación o generaría información más útil para la toma de decisiones...aplicando la NIIF para PYME o la NIIF 19?

VIII. Bibliografía consultada

Las opiniones expresadas son únicamente las del autor.

[1] SME Implementation Group. https://www.ifrs.org/groups/sme-implementation-group/#about

[2] Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF)

[3] El IASB ha publicado recientemente la NIIF 18 “Presentación e información a revelar en los Estados Financieros” que sustituirá a la NIC 1 a partir de su entrada en vigor para los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, aunque las empresas pueden aplicarla antes.

[4] El IASB mantuvo la presunción de que existe control cuando un inversor posee la mayoría de los derechos de voto de una participada (modelo de control).

[5] CINIIF 23 La incertidumbre respecto a los tratamientos del impuesto a las ganancias https://www.pwc.com/ia/es/publicaciones/noticias-niif/noticias-niif-julio-2017.pdf